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lunes, 22 de octubre de 2012

El “Nivel 33”.


Generalmente en la Administración Pública del Estado existe lo que se denominan niveles. Y  dependiendo de la categoría, cuerpo y puesto a que se pertenezca o se ocupe, pueden variar en el número y por consiguiente su cuantía anual, y cuyo mayor exponente es el nivel 30. Pero hace un tiempo apareció el denominado “Nivel 33” que entrecomillo porque no existe como tal, pero se cobra  y se conoce por esa nomenclatura.
 Publicado en EL CONFIDENCIAL DIGITAL el 22/10/2012
Ley 31/1990, de 27 de Diciembre, des del Estado. BOE 311 DE 28 diciembre de 1990
Artículo 33. Modificaciones del régimen del personal funcionario.
Uno. La fecha inicial para la adquisición del grado personal de los funcionarios de carrera, regulado en el artículo 21 de la Ley 30/1984, de 2 de marzo, de Medida> para la Reforma de la Función Pública, será la de 5 de julio de 1977.
 Dos. Los funcionarios de carrera que, durante más de dos años continuados o tres con interrupción, desempeñen o hayan desempeñado a partir del 5 de julio de 1977 puestos en la Administración del Estado o de la Seguridad Social, comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos, exceptuados los puestos de Gabinete con categoría inferior a la de Director General, percibirán desde su reincorporación al servicio activo y mientras se mantengan en esta situación el complemento de destino correspondiente a su grado personal incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley  de Presupuestos del Estado fije anualmente para los Directores Generales de la Administración del Estado.
 Tres. Lo dispuesto en los dos números anteriores tendrá efectos económicos desde el  1 de enero de 1991.

  
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 87. Servicios especiales.
3. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración Pública a la que pertenezcan. Tendrán, asimismo, los derechos que cada Administración Pública pueda establecer en función del cargo que haya originado el pase a la mencionada situación. En este sentido, las Administraciones Públicas velarán para que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados altos cargos, miembros del Poder Judicial o de otros órganos constitucionales o estatutarios o que hayan sido elegidos Alcaldes, retribuidos y con dedicación exclusiva, Presidentes de Diputaciones o de Cabildos o Consejos Insulares, Diputados o Senadores de las Cortes Generales y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Como mínimo, estos funcionarios recibirán el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido Directores Generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública.
Como bien saben ustedes, los niveles en la Administración llegan hasta el 30, que es el máximo, van de menos a más, con sus correspondientes dotaciones presupuestarias, productividades, atención al público si lo hay, etc. etc., pero resulta que desde que se legisló de la forma y manera que les he relatado al principio y que no es más que la transcripción literal de esos artículos de las leyes referidas, aparece lo que se ha dado en llamar en la Administración el “Nivel 33”, que no es que exista, sino que es la denominación con la que se conoce a la aplicación de esos artículos mencionados.
Ya sé, me he liado, dirán los no funcionarios, pero enseguida se lo explico con unos ejemplos. Antes quiero señalar que esto en modo alguno favorece a los funcionarios, no, no, eso que les quede claro, esto que les expongo aquí hoy sólo y exclusivamente favorece a los funcionarios que se han metido en política, o dicho de otra forma los políticos que eran funcionarios antes de meterse en la política.
Vamos por partes, tomemos a un funcionario, por ejemplo un Auxiliar Administrativo de cualquier Comisaría de Policía, o de una Subdelegación del Gobierno en no sé qué provincia, o Administrativo, o Enfermera o Médico, Jefatura de Tráfico, etc etc, cualquiera de ellos nos vale, que tienen su nivel, 14, 16, 20, etc. hasta llegar al 27 por ejemplo.
Este buen Señor o Señora, que resulta que es amigo de “pepito” que está bien relacionado con el “jerifante provincial” del partido político (da lo mismo uno que otro, que para esto y para otras cosas de dinero, no tienen ninguna diferencia los de la derecha ni los de la izquierda, aunque sean muy de izquierdas, eh), hace sus cambalaches a ver si puede ir en las próximas listas de dicho partido, para las municipales, autonómicas, generales o europeas, aquí de lo que se trata es de meter la cabeza, como suele decirse.
Si “pepito” le da a entender que puede ser posible, pues el funcionario en cuestión, de esa ideología, de ese partido, desde pequeño, vamos de toda la vida, hace lo que sea para estar en esas listas y si puede en los primeros puestos, que son donde se saca tajada.
Oye que hubo suerte y el funcionario salió elegido, justo para uno de esos puestos en los que se menciona en el articulado del principio; por lo pronto, va a mover Roma con Santiago para irse “agregado”, es decir en comisión de servicios, a su pueblo o lo más cerca posible, como así ocurre con profesores que son concejales en el pueblo que no voy a mencionar, o la funcionaria de prisiones que no salió y tuvo que seguir en una cárcel del norte, porque el hecho de ir un puesto más abajo, en la lista, a veces juega malas pasadas.
Estas ventajas, como hasta ahora ven, es sólo para los políticos funcionarios o funcionarios que se meten a política, no para los funcionarios en general, no generalicemos eh.
La segunda y la más fuerte, ese auxiliar o ese enfermero que se puso de Alcalde o en cargo político cual, cuando pase un periodo de tiempo determinado en ese puesto, y según esas leyes mencionadas, vuelvan a su antiguo puesto de trabajo como funcionario del ayuntamiento del que ha sido alcalde, por ejemplo, o cualquier otra situación que se les ocurra, pues señores míos, ese funcionario va a cobrar su sueldo, el que por si categoría y cuerpo le pertenezcan, sí, pero el nivel, el nivel será el conocido como “nivel 33”, es decir el nivel 30 de la Administración General del Estado, que es el que corresponde a Directores Generales de la Administración y lo más grave de todo esto, es que lo vamos a pagar todos los ciudadanos, independientemente de la ciudad donde vivamos, pues irán incluidos en los Presupuestos Generales del Estado.
Como verán ustedes, cómo se preocupan los políticos de legislar para ellos mismos, para poder seguir chupando la teta de la vaca, aun cuando no estén junto a la vaca. Así está la vaca, flaca.
Esto es otra muestra de los despropósitos de los políticos de este país llamado Reino de España.
Así que eso, ahora vas y lo cascas.



1 comentario:

  1. ¿Te extraña que se porten asi? Me sorprendió al principio.
    Yo creí que en democracia, la clase politica se dedicaria a trabajar para mejorar el pais, seria honesta, decente, honrada. Creí (ilusa de mi) que habiamos dejado atrás la época del enchufismo, del sobre "bajo mano" etc.
    Nos podriamos extender mucho más pero, no vale la pena. Nos han decepcionado a tod@s.
    Gracias por tus cronicas Jhuno

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